Articulo 351Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Articulo 352No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Articulo 353La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.