Articulo 604Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Articulo 605Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Articulo 605 BISSe deroga.
Articulo 606Se deroga.
Articulo 607Se deroga.
Articulo 608Se deroga.
Articulo 609Se deroga.
Articulo 610Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
- I - Se deroga.
- II - Se deroga.
- III - Se deroga.
- IV - Se deroga.
- V - Se deroga.
- VI - Se deroga.
Articulo 611Se deroga.
Articulo 612Se deroga.
Articulo 613Se deroga.
Articulo 614Se deroga.
Articulo 615Se deroga.
Articulo 616Se deroga.
Articulo 617Se deroga.
Articulo 618Se deroga.
Articulo 619Se deroga.
Articulo 620Se deroga.