Articulo 564El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
Articulo 565Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
- I - Con un presidente;
- II - Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
- III - Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
- IV - Con un Secretariado Técnico.
Articulo 566Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Articulo 567Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
- II - Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;
- III - Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;
- IV - Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;
- V - Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;
- VI - Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;
- VII - Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;
- VIII - Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y
- IX - Los demás que les confieran las leyes.
Articulo 568El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
- II - Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
- III - Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
- IV - Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
- V - Los demás que le confieran las leyes.
Articulo 569El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
- II - Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
- III - Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
- IV - Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
- V - Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
- VI - Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
- VII - Los demás que le confieran las leyes.