Articulo 551La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
Articulo 552El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
- I - Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- II - Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- III - Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
- IV - No ser ministro de culto; y
- V - No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Articulo 553El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
- II - Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
- III - Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
- IV - Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
- V - Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
- VI - Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
- VII - Los demás que le confieran las leyes.
Articulo 554El Consejo de Representantes se integrará:
- I - Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
- II - Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
- III - El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.
Articulo 555Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- I - Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- II - Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- III - No ser ministro de culto; y
- IV - No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Articulo 556Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- I - Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- II - No ser ministro de culto; y
- III - No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Articulo 557El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
- II - Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
- III - Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
- IV - Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
- V - Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
- VI - Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
- VII - Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
- VIII - Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
- IX - Los demás que le confieran las leyes.
Articulo 558La Dirección Técnica se integrará:
- I - Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- II - Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
- III - Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Articulo 559La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.
Articulo 560El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- I - Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- II - Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- III - No ser ministro de culto; y
- IV - No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Articulo 561La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
- II - Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
- III - Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
- IV - Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
- V - Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;
- VI - Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
- VII - Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y
- VIII - Los demás que le confieran las leyes.
Articulo 562Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:
- I - Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:
- II - Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
- III - Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
- IV - Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y
- V - Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.
Articulo 563El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Coordinar los trabajos de los asesores;
- II - Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
- III - Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
- IV - Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
- V - Los demás que le confieran las leyes.