Articulo 523La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
- I - A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- II - A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
- II BIS - Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- II TER - A los Centros de Conciliación en materia local;
- III - A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
- IV - A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
- V - Al Servicio Nacional de Empleo;
- VI - A la Inspección del Trabajo;
- VII - A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
- VIII - A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
- IX - Se deroga;
- X - A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
- XI - A los Tribunales de las Entidades Federativas.
- XII - Se deroga.
Articulo 524La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Articulo 525(Se deroga).
Articulo 525 BISEl Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Articulo 526Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.