Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Dieciseis
Articulo 998
Articulo 998
Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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Ley Federal del Trabajo