Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Dieciseis
Articulo 997
Articulo 997
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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Ley Federal del Trabajo