Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Dieciseis
Articulo 995
Articulo 995
Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo