Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Dieciseis
Articulo 995 BIS
Articulo 995 BIS
Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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Ley Federal del Trabajo