Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
- I - Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
- II - Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
- a - El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
- b - Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
- c - La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y
- III - Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.