Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quince
Sección Segunda
Articulo 962
Articulo 962
Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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Ley Federal del Trabajo