Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quince
Sección Segunda
Articulo 961
Articulo 961
Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
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Ley Federal del Trabajo