Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quince
Sección Segunda
Articulo 956
Articulo 956
Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.
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Ley Federal del Trabajo