Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quince
Sección Segunda
Articulo 954
Articulo 954
El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo