Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quince
Sección Primera
Articulo 940
Articulo 940
La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
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Ley Federal del Trabajo