Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Tercero
Capitulo VI
Articulo 93
Articulo 93
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
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Ley Federal del Trabajo