Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XIX
Articulo 914
Articulo 914
Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se les soliciten.
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Ley Federal del Trabajo