Ley Federal del Trabajo
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Titulo Catorce
Capitulo XIX
Articulo 911
Articulo 911
El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará una copia a cada una de las partes.
El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que hizo entrega de las copias a las partes, o de la negativa de éstas para recibirlas.
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