Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
- I - Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
- II - Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
- III - Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.