La audiencia preliminar tiene por objeto:
- a - Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
- b - Establecer los hechos no controvertidos;
- c - Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
- d - Citar para audiencia de juicio;
- e - Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.