Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XVII
Articulo 870 BIS
Articulo 870 BIS
Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.
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