Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XV
Articulo 859
Articulo 859
El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo