En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
- I - Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas:
- a - Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes;
- b - El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y
- c - De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.
- II - En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas:
- a - El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y
- b - Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.
- III - Se deroga.
- IV - Se deroga.