Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XII
Sección Quinta
Articulo 822
Articulo 822
Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
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Ley Federal del Trabajo