Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XII
Seccion Segunda
Articulo 794
Articulo 794
Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo