Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Tercero
Capitulo IV
Articulo 79
Articulo 79
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
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Ley Federal del Trabajo