Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XII
Seccion Primera
Articulo 781
Articulo 781
Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
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Ley Federal del Trabajo