Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo XI
Articulo 774
Articulo 774
En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.
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