Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo VIII
Articulo 756
Articulo 756
En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo