Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo VII
Articulo 750
Articulo 750
Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
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Ley Federal del Trabajo