Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo VII
Articulo 749
Articulo 749
Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.
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Ley Federal del Trabajo