Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo VII
Articulo 748
Articulo 748
Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
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Ley Federal del Trabajo