Ley Federal del Trabajo
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Titulo Catorce
Capitulo VII
Articulo 742 TER
Articulo 742 TER
Tratándose de Dependencias u Organismos Públicos, las notificaciones posteriores al emplazamiento a Juicio, se hará al buzón electrónico asignado en términos del artículo 739 de esta Ley.
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