Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo VII
Articulo 742 BIS
Articulo 742 BIS
Si las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el buzón electrónico, éstas se harán por dicho medio, sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo