Son días de descanso obligatorio:
- I - El 1o. de enero;
- II - El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III - El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV - El 1o. de mayo;
- V - El 16 de septiembre;
- VI - El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII - El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII - El 25 de diciembre, y
- IX - El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.