Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo V
Articulo 732
Articulo 732
Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley.
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Ley Federal del Trabajo