Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo V
Articulo 719
Articulo 719
Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, el Tribunal hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.
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