Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo IV
Articulo 709
Articulo 709
Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.
I
- Se deroga.
II
- Se deroga.
III
- Se deroga.
IV
- Se deroga.
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Ley Federal del Trabajo