Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo IV
Articulo 709-I
Articulo 709-I
Cuando se declare improcedente, se impondrá al recusante una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial que corresponda, la cual no será inferior a 100 ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.
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