Las competencias se decidirán:
- I - El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
- II - El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
- a - Tribunales Federales y Locales;
- b - Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
- c - Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
- d - Tribunales Federales, y
- e - Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.