Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Tercero
Capitulo III
Articulo 70
Articulo 70
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
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Ley Federal del Trabajo