Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo II
Articulo 696
Articulo 696
El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
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Ley Federal del Trabajo