Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Catorce
Capitulo I
Articulo 688
Articulo 688
Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso.
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Ley Federal del Trabajo