Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Trece
Capitulo II
Articulo 680
Articulo 680
Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.
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Ley Federal del Trabajo