Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Trece
Capitulo I
Articulo 661
Articulo 661
Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
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Ley Federal del Trabajo