Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
- I - Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
- II - Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
- III - Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
- IV - Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.