Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
- I - Tienen derecho a participar en la elección:
- a - Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
- b - Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
- II - Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
- III - Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
- IV - Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.