Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Trece
Capitulo I
Articulo 650
Articulo 650
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
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Ley Federal del Trabajo