Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Trece
Capitulo I
Articulo 648
Articulo 648
Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
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Ley Federal del Trabajo