Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
- I - Con un presidente;
- II - Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
- III - Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
- IV - Con un Secretariado Técnico.